El Ayuntamiento en Pleno, en sesión de 21 de septiembre de 2006, aprobó con carácter provisional la creación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por la prestación de servicios educativos en las escuelas infantiles de primer ciclo (0-3 años).
El citado acuerdo se expone al público durante 30 días hábiles, de conformidad con la legislación vigente, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren oportunas.
Si en ese plazo no se hubiesen formulado alegaciones o reclamaciones al respecto, de conformidad con la legislación aplicable se elevará a definitivo el acuerdo provisional. Contra esta elevación definitiva podrá interponerse recurso contencioso administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Colunga, 21 de septiembre de 2006.—El Alcalde.—15.432.

Anexo
CREACION ORDENANZA FISCAL TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN LAS ESCUELAS INFANTILES DE PRIMER CICLO (0-3 AÑOS)
Artículo 1.—Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de escuela infantil de primer ciclo (0-3 años).
Artículo 2.—Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de escuela infantil de primer ciclo por parte de este Ayuntamiento.
Artículo 3.—Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten o se beneficien de los servicios de escuela infantil de primer ciclo. En concreto se considerarán sujetos pasivos los padres, tutores o encargados legales de hecho de los niños que se beneficien de la prestación.
Artículo 4.—Devengo.
Esta tasa se devenga en el momento en que se inicien los actos de utilización del servicio de escuela infantil de primer ciclo.
Artículo 5.—Cuota tributaria.
El importe de la presente tasa se ajustará a los siguientes epígrafes: (Véase en formato PDF)
A los efectos de la aplicación de las siguientes tarifas se entenderá por:
• Jornada completa: de hasta 8 horas (incluye comida).
• Jornada de tarde: de hasta 4 horas, siempre que dicha permanencia comience con posterioridad a la hora de comida. Bajo esta modalidad se incluirá el servicio de merienda.
• Jornada de mañana: la permanencia del niño en el centro durante cualquier fracción de tiempo de la mañana, siempre que sea recogido antes de la hora de la comida.
Cuando por alguna razón de las establecidas por la Consejería de Educación y Cultura y debidamente justificadas, un niño no asista a la escuela por un período superior a medio mes, sólo se exigirá en ese mes el 50% de la tasa mensual correspondiente. Si la ausencia justificada fuera superior al mes, durante ese período sólo deberá abonar el 20% de la tarifa.
El importe de la tasa se prorrateará en función de los días naturales del mes en los casos de primer ingreso o baja definitiva en el centro.
Artículo 6.—Actualización de tarifas y tramos de rentas.
Las tarifas fijadas en el artículo anterior y las bonificaciones (en términos absolutos) se incrementarán anualmente, con efectos 1 de enero, en el porcentaje que con carácter general fije el Principado de Asturias para los precios públicos.
Los tramos de renta se actualizarán automáticamente cada año en el mismo porcentaje en el que varíe el SMI.
Artículo 7.—Exenciones y bonificaciones.
Conforme al artículo 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales el importe de la presente tasa tendrá en cuenta la capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerla, estableciéndose las siguientes bonificaciones (siendo SMI el salario mínimo interprofesional): (Véase en formato PDF)
Las familias de más de cuatro miembros y hasta una renta familiar máxima de 6 veces el SMI tendrán una bonificación adicional de 31,83 euros por cada hijo, excluidos los dos primeros hijos.
En el supuesto de que varios hijos de la unidad familiar asistan al mismo centro, se aplicará un descuento del 20% de la cuota correspondiente.
En el caso de estancia de media jornada las cuotas serán el 50% de las establecidas anteriormente.
Artículo 8.—Sistema para la aplicación de las bonificaciones.
A los efectos de la aplicación de las presentes bonificaciones se considerará:
a) Unidad familiar: Según la definición contenida en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
b) Renta familiar mensual: El total de los rendimientos netos obtenidos por la unidad familiar dividido por 12 meses.
c) Rendimientos netos:
• Si ha realizado declaración de la renta en el ejercicio anterior: los rendimientos netos serán la parte general de la base imponible del IRPF previa a la aplicación del mínimo personal y familiar.
• Si no ha realizado declaración de la renta: los rendimientos netos serán las rentas totales obtenidas menos los gastos deducibles en el IRPF. En este caso se deberá aportar documentación acreditativa suficiente de los rendimientos obtenidos en los últimos 12 meses. En particular se deberá aportar:
1. Nóminas o certificado de la Agencia Tributaria de los ingresos percibidos sin obligación de declarar.
2. Certificado del Catastro de los bienes inmuebles poseídos.
3. En caso de que se alegue situación de desempleo se deberá acreditar documentalmente tal situación.
Se considerarán rentas netas las rentas totales menos los gastos deducibles en el IRPF.
La ocultación de fuentes de ingresos de cualquier naturaleza, dará lugar, previa audiencia de la persona interesada, a la revisión de la cuota correspondiente con efectos retroactivos.
La posible variación de las circunstancias económicas o familiares de la persona usuaria, una vez concedida la bonificación, deberá ser comunicada al Ayuntamiento.
Artículo 9.—Liquidación e ingreso.
El pago de esta tasa se efectuará mensualmente, dentro de los diez primeros días del mes, mediante cargo o adeudo en la cuenta bancaria que indique el beneficiario del servicio, previa a la firma de la correspondiente autorización bancaria, al formalizar la solicitud.
Artículo 10.—Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición final
La presente ordenanza fiscal fue aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 21 de septiembre de 2006, quedando este acuerdo elevado a definitivo tras haber finalizado el período de exposición pública previsto en el artículo 17 de la Ley de Haciendas Locales. La presente ordenanza comenzará a aplicarse entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
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Esta noticia fue publicada por Redacción Buscolu el 10-10-2006 y ha recibido 1046 lecturas.
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