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Comarca de la Sidra

Comarca de la SidraSubvenciones ganaderas en Villaviciosa
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para actividades que fomenten la actividad ganadera a conceder por el Ayuntamiento de Villaviciosa ejercicio 2007.


AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA
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Artículo 1.º—Crédito presupuestario y objeto de las subvenciones.

El Ayuntamiento de Villaviciosa dispone de crédito suficiente para hacer frente a la presente convocatoria en la partida 711-489.02 de su presupuesto de gastos para el año 2007. El importe que se reserva para esta convocatoria es de mil ochocientos euros (1.800,00 euros).

Artículo 2.º—Requisitos de los solicitantes.

1.—Podrán solicitar la concesión de subvenciones todas aquellas personas donde se acredite una relación directa con la actividad ganadera y que cumplan los siguientes requisitos, con una antigüedad mínima de dos años:

Para personas físicas: estar empadronadas en el Concejo.

Para asociaciones: estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

2.—Se considerarán actividades prioritarias subvencionables, a los efectos de la presente convocatoria, las realizadas en el ejercicio 2.007 y que supongan promoción y fomento de la calidad en actividades relacionadas con el desarrollo y comercialización del ganado vacuno del concejo de Villaviciosa.

Artículo 3.º—Cuantía de las subvenciones.

La cuantía concreta de la subvención vendrá determinada en función del crédito disponible consignado al efecto y de las solicitudes presentadas, no pudiendo exceder en ningún caso de 1.200,00 € ni del 70% del gasto realizado por cada solicitante.

Artículo 4.º—Iniciación del procedimiento de concesión.

1.—El procedimiento se iniciará a instancia de parte mediante la presentación de la solicitud correspondiente, durante los 20 días naturales siguientes desde la publicación de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

2.—Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Villaviciosa, sito en la Plaza del Generalísimo de Villaviciosa; o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.º—Requisitos de las solicitudes.

1.—Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación general:

En el caso de personas físicas: Fotocopia compulsada del DNI.

En el supuesto de asociaciones o fundaciones: Original o fotocopia compulsada de los Estatutos, de la inscripción en el Registro correspondiente y del CIF.

b) Deberá presentarse también la siguiente información:

Presupuesto total de la entidad para el año en que se solicita la subvención y descripción de las actividades previstas en ese ejercicio.

Proyecto de actuación para el que se solicita la subvención, con inclusión de su presupuesto de ingresos y gastos.

Declaración de las subvenciones y ayudas que se han solicitado hasta la fecha de presentación de la solicitud, destinadas a la misma finalidad para la que se solicita la subvención, con indicación de las efectivamente concedidas y su cuantía.

c) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social si las hubiere, mediante la presentación de:

Autorización del solicitante para que el Ayuntamiento de Villaviciosa pueda recabar datos tributarios a la Agencia Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Certificaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, o bien declaración de la inexistencia de obligaciones con la Seguridad Social.

Certificación del Servicio de Recaudación el Principado de Asturias donde conste la no existencia de deudas con la Hacienda Local, respecto de los tributos gestionados por dicho Servicio.

d) Ficha de acreedores.

Artículo 6.º—Pago.

Acreditada la realización de los gastos subvencionados, se procederá al abono de la ayuda de una sola vez.

Artículo 7.º—Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

1.—La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención se justificará antes del 30 de noviembre de 2007.

2.—La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Resumen detallado de los ingresos y gastos relacionados con la gestión del proyecto o actividad subvencionada.

b) Documentos justificativos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas ajustados a la normativa fiscal vigente reguladora del deber de expedición y entrega de facturas y recibos por empresarios y profesionales. La presentación de estos documentos se ajustará al modelo que se fije en la resolución de concesión.

c) Cualquier otra documentación que se establezca en la resolución de concesión.

Toda la documentación citada deberá presentarse en original, acompañándose fotocopia para su compulsa y devolución a los interesados, si éstos lo solicitaran.

Artículo 8.º—Interpretación.

La Junta de Gobierno Local resolverá las cuestiones que se planteen en la tramitación de las solicitudes, así como las dudas sobre la interpretación de estas bases, previo informe del servicio correspondiente.

En todos aquellos aspectos que no se encuentren expresamente regulados en las presentes bases se atenderá a lo establecido en las bases generales reguladoras del Régimen de concesión de subvenciones aprobadas por el Ayuntamiento de Villaviciosa para el ejercicio 2007.

En Villaviciosa, a 21 de agosto de 2007.—El Alcalde.—13.967.


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Esta noticia fue publicada por José Francisco Cima Muñoz el 12-09-2007 y ha recibido 1403 lecturas.

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